El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que la presentación de la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2025 se realiza en abril de 2026, con un plazo que va del 1 al 30 de abril de 2026, y debe efectuarse por el portal del SAT.
La obligación alcanza a contribuyentes persona física que en 2025 registraron ingresos sujetos a la declaración anual, incluyendo —entre otros— percepciones por sueldos y salarios, honorarios, actividades empresariales y arrendamiento; las personas morales debieron presentar su declaración anual del ejercicio 2025 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
El trámite puede realizarse en línea a través del portal del SAT; el servicio está disponible durante el mes de abril y los contribuyentes deben ingresar con su contraseña o e.firma según lo requiera el aplicativo correspondiente. Se recomienda verificar que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) esté activo antes de intentar presentar la declaración.
Antes de enviar la declaración, revise la documentación que respalde ingresos, retenciones y deducciones que pretenda acreditar. Las autoridades fiscales y medios especializados señalan la conveniencia de preparar comprobantes digitales (CFDI), constancias de retención y, cuando proceda, datos bancarios para trámites de devolución.
El SAT ofrece en su portal aplicaciones y servicios para la captura y presentación de declaraciones; conviene usar las herramientas oficiales y seguir las instrucciones específicas de cada aplicativo para evitar errores que retrasen la entrega o el trámite de devoluciones.
Finalmente, quienes tengan dudas o requieran asistencia pueden consultar los servicios de orientación del SAT en línea o por teléfono, y en caso de necesitar atención presencial deben consultar la disponibilidad y las citas desde el sitio oficial.
