Secretaría de Economía modifica la cuota compensatoria al microalambre chino a 1.02 dólares por kg

La Secretaría de Economía emitió una resolución preliminar —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2025— mediante la cual modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, sustituyendo la medida ad valorem del 18.97% por una cuota específica de 1.02 dólares por kilogramo.

La decisión se tomó tras el procedimiento administrativo de revisión iniciado a petición de las empresas Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V., y Plásticos y Alambres, S.A., y después de analizar el periodo de revisión comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, en el que la Secretaría determinó un margen de discriminación de precios equivalente a 1.02 dólares por kilogramo.

El documento recuerda que la cuota compensatoria definitiva original fue impuesta en octubre de 2018 (0.57 dólares por kilogramo) y que en una resolución del 28 de agosto de 2024 la Secretaría había convertido temporalmente esa medida a un arancel ad valorem del 18.97% prorrogado por cinco años contados a partir del 6 de octubre de 2023.

La resolución preliminar dispone que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere la medida en todo el territorio nacional y establece que los importadores podrán acreditar que el país de origen no es China para no estar obligados al pago, conforme a las reglas de origen previstas por la normativa aplicable.

Como parte del procedimiento, la Secretaría otorgó un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la autoridad si así lo consideran. La resolución se fundamenta en el análisis de precio de exportación, valor normal y ajustes realizados por la autoridad a partir de la información disponible en el expediente administrativo.

La medida afecta a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, además de aquellos envíos que, aunque hayan entrado por otras fracciones, correspondan al producto objeto de la revisión.

El carácter preliminar de la resolución implica que aún quedan etapas procesales abiertas en el procedimiento administrativo; la Secretaría documenta sus conclusiones y concede a las partes la oportunidad de presentar pruebas adicionales antes de emitir una resolución final.

Secretaría de Economía modifica la cuota compensatoria al microalambre chino a 1.02 dólares por kg

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